Ante las declaraciones de Maribel López, directora de ARCO, desde MAV compartimos algunas reflexiones sobre las razones por las que debe seguir siendo la visibilidad de las mujeres artistas una prioridad en una feria como ARCO.

  1. Es una falacia que ARCO se acerque a la paridad en cuanto a presencia y venta de obras de arte de mujeres artistas.

Habrá que corroborar este dato con el Informe final que MAV viene elaborando cada año sobre las ferias, pero estamos seguras de que, desafortunadamente, este año ARCO tampoco será paritaria.

Hasta que se difunda el informe definitivo, se invita a revisar la lista de artistas presentes en ARCO y, aleatoriamente, comprobar la participación de mujeres y hombres eligiendo los apellidos que empiezan con diferentes letras. Así podrán verificar que no hay ninguna página de este listado en la que haya paridad.

En esta comprobación aleatoria en unas cuantas páginas del listado, hemos observado que había un 24% de mujeres, en otras un 28%, en otras 16%, etc.

La media de participación de mujeres artistas en ARCO 2023, en esta búsqueda aleatoria en la lista de artistas, es de aproximadamente un 35% frente a 65% de artistas hombres.

  1. Las acciones positivas nunca son reductoras, el problema está en interpretarlas de forma maniquea.

Sobre argumentar que las políticas de apoyo a la difusión de la creación femenina son… “un requisito muy binario y demasiado reductor”…  que se convertía en un “mujeres contra hombres”, y al mismo tiempo no defender la necesidad de dar mayor visibilidad a las mujeres artistas, desde MAV pensamos que estos comentarios solo contribuyen a crear mayor confusión y polarización, además de ir contra del artículo 26 de la Ley de Igualdad 3/2007.

Artículo 26. La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual. 1) Las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma. (ver resto del artículo al final de este escrito).

  1. Los datos son tozudos, se necesitan actitudes positivas no negacionistas.

En el año 2018, solo había un 19% de artistas mujeres en las galerías presentes en ARCO.

En el año 2022 las galerías nacionales participantes en ARCO (no el total de galerías) tenían aproximadamente un 30% de mujeres artistas, lo cual supuso una mejora frente al 22% de mujeres artistas del 2019. Por lo que podemos decir que los porcentajes van mejorando, pero no alcanzan en ningún caso la paridad.

Otro dato alarmante es el de las compras del Ministerio de Cultura y Deporte para su red de museos del año 2022. Éstas han sido tan solo de un 7% para la obra de mujeres y han sido adquiridas a precios menores que las obras de artistas hombres.

Y así podríamos seguir con el número de exposiciones, las publicaciones, los encargos de comisariado, etc. …

  1. Es reprobable apelar y confundir los derechos de colectivos discriminados para perpetuar la discriminación histórica de las mujeres artistas

En MAV llevamos años luchando por la igualdad desde una perspectiva interseccional, defendiendo los derechos de todos los colectivos excluidos del sistema del arte.

Los sujetos políticos más vulnerables y excluidos entre los que sin duda están las mujeres, y específicamente las mujeres artistas en nuestro sector, tienen derecho a reclamar mayor representatividad y reconocimiento en el sector del arte. Defendemos un feminismo del 99%, en línea con la filósofa Nancy Fraser.

  1. Todos los equipamientos culturales y también las ferias, algunos con apoyo de dinero público, deberían hacer un autodiagnóstico para ver cómo aportar para alcanzar la igualdad, contribuyendo así a construir sociedades más justas, equitativas y democráticas.

Por ello MAV ha creado la Herramienta MAV para medir la Igualdad, que está a disposición de todos aquellos museos y centros de arte que quieran revisar y reflexionar sobre su funcionamiento, estructura y políticas en relación con la igualdad.

La herramienta analiza varios criterios fundamentales:

  1. Redistribución. Trabaja por la consecución de la igualdad socioeconómica: igualdad salarial y de condiciones y relevancia sociales.
  2. Reconocimiento. Trabaja para conseguir la equidad entre géneros: acciones positivas de género, presencia y recuperación de obras de mujeres.
  3. Representación. Trabaja para evitar la devaluación de los géneros y otros grupos sociales: ruptura de la mirada hegemónica, narrativas críticas en igualdad y puesta en valor.

Otros criterios complementarios son: diversidad, autonomía, participación, adecuación del diseño y proximidad.

Por todo ello, concluimos que ¡TODAS LAS MEDIDAS SON NECESARIAS Y URGENTES HASTA QUE SE ALCANCE LA IGUALDAD REAL!

 

Artículo 26.

La igualdad en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual. 1. Las autoridades públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todo lo concerniente a la creación y producción artística e intelectual y a la difusión de la misma. (ver resto del artículo al final de este escrito)

Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las administraciones públicas que de modo directo o indirecto configuren el sistema de gestión cultural, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Adoptar iniciativas destinadas a favorecer la promoción específica de las mujeres en la cultura y a combatir su discriminación estructural y/o difusa.

b) Políticas activas de ayuda a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica, con el objeto de crear las condiciones para que se produzca una efectiva igualdad de oportunidades.

c) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública.

d) Que se respete y se garantice la representación equilibrada en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en el organigrama artístico y cultural.

e) Adoptar medidas de acción positiva a la creación y producción artística e intelectual de las mujeres, propiciando el intercambio cultural, intelectual y artístico, tanto nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes.

f) En general y al amparo del artículo 11 de la presente Ley, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres.

 

 

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